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EU Inc.: una sociedad europea para ayudar a las empresas a ganar escala

PIUE-007 · 29 de octubre de 2026

Resumen ejecutivo

La Comisión propone EU Inc., una forma societaria opcional y común para toda la Unión destinada a reducir las fricciones que afrontan las empresas al financiarse y crecer entre países. Para España, donde crear una sociedad ya es relativamente sencillo, su interés está menos en facilitar el nacimiento de empresas que en ayudar a las que quieren captar capital, incorporar talento y convertirse en compañías europeas.

1. Contexto

La Comisión Europea presentó el 18 de marzo de 2026 EU Inc., una propuesta para crear una nueva forma societaria opcional aplicable en toda la Unión. El expediente, COM(2026) 321, se tramita mediante el procedimiento legislativo ordinario y permanece todavía en negociación.

La iniciativa forma parte del denominado «28.º régimen». La idea consiste en añadir a los 27 ordenamientos nacionales un conjunto común de reglas que una empresa pueda elegir voluntariamente cuando quiera constituirse y operar con una estructura societaria reconocible en todo el mercado único.

La Comisión parte de un diagnóstico conocido. Europa tiene un mercado de más de 400 millones de consumidores, pero una empresa que pretende crecer en varios Estados continúa enfrentándose a diferencias importantes en legislación societaria. Existen 27 sistemas nacionales y más de 60 formas de sociedad de responsabilidad limitada. Las diferencias afectan a la constitución, ampliaciones de capital, transmisión de acciones, entrada de inversores, gobierno societario y cierre de la empresa.

EU Inc. pretende reducir una parte de esa fragmentación. La propuesta contempla constitución digital, un coste máximo de 100 euros, ausencia de capital mínimo obligatorio y procedimientos comunes para operaciones durante la vida de la sociedad. Incluye también instrumentos destinados a facilitar la financiación, la transmisión digital de acciones y la participación de empleados mediante opciones sobre acciones.

El objetivo político es claro: conseguir que una empresa que nace en un Estado miembro pueda pensar antes en términos europeos.

Pero para España la cuestión interesante empieza precisamente ahí.

2. Análisis

España no necesita EU Inc. para eliminar algunos de los obstáculos más elementales a la creación de una sociedad.

Desde 2022, una sociedad limitada puede constituirse con un capital mínimo de un euro. La legislación española permite además la constitución íntegramente en línea de sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas excepciones. Reducir el capital inicial o digitalizar el procedimiento aporta, por tanto, una ventaja marginal menor de la que tendría en un sistema donde esos obstáculos continuaran existiendo.

El problema aparece cuando la empresa quiere crecer.

A 1 de enero de 2025 había en España 3,31 millones de empresas activas. El 54,4 % no tenía asalariados y otro 27,2 % tenía uno o dos. En conjunto, el 81,6 % tenía como máximo dos trabajadores. La industria presenta una estructura algo distinta: un 9,6 % de las empresas industriales emplea a 20 personas o más, proporción superior a la de la mayoría de sectores.

Estas cifras describen una economía empresarialmente atomizada, pero sería un error concluir que el reducido tamaño de la empresa española se debe al Derecho societario.

Productividad, especialización, capacidad directiva, financiación, fiscalidad, regulación, acceso a mercados, innovación y estructura sectorial influyen también sobre la dimensión. Una nueva forma jurídica europea no puede resolver problemas de esa naturaleza.

Sí puede eliminar algunas fricciones que empiezan a ser relevantes precisamente cuando una empresa intenta dejar de ser pequeña.

Una compañía española que incorpora un inversor alemán, abre una filial en Francia y posteriormente busca una ronda de financiación con fondos de varios países entra en un espacio jurídico considerablemente más complejo que el de una empresa que opera únicamente en España. Cada paso puede exigir asesoramiento sobre formas societarias, derechos de los accionistas, procedimientos de ampliación de capital o transmisión de participaciones.

El coste no es únicamente el importe de abogados, notarios o registros. También aparece en forma de tiempo, incertidumbre y dificultad para utilizar estructuras que inversores internacionales conocen y aceptan.

Este punto resulta especialmente relevante para empresas innovadoras.

En una start-up, las necesidades de financiación cambian rápidamente. Nuevos inversores entran en sucesivas rondas, los fundadores diluyen su participación, determinados empleados reciben incentivos vinculados al capital y puede ser necesario modificar varias veces la estructura accionarial antes de alcanzar beneficios.

La propuesta de EU Inc. intenta normalizar parte de esas operaciones.

Si una misma arquitectura societaria es reconocida por fundadores, fondos e inversores en toda la Unión, disminuye la necesidad de reaprender las reglas cada vez que una empresa cruza una frontera. Una compañía constituida en España podría resultar jurídicamente más familiar para un inversor de otro país y viceversa.

Ahí se encuentra probablemente el mayor potencial económico de la propuesta.

Europa ha intentado construir durante décadas un mercado único para bienes, servicios y capitales, pero una empresa continúa naciendo fundamentalmente bajo una identidad jurídica nacional. EU Inc. intenta acercar la infraestructura societaria a la dimensión económica del mercado.

Eso puede resultar especialmente útil para España. Muchas empresas necesitan alcanzar un mercado mayor que el doméstico para justificar inversión en tecnología, producto, comercialización o talento especializado. Cuanto antes puedan tratar Europa como su mercado natural, mayor será la posibilidad de repartir esos costes fijos entre una base de clientes más amplia.

Pero tampoco conviene exagerar el alcance.

EU Inc. no elimina automáticamente las diferencias nacionales en fiscalidad, Derecho laboral, regulación sectorial o insolvencia. La negociación en el Consejo está mostrando precisamente la sensibilidad de estas fronteras. Los Estados miembros apoyan en términos generales la simplificación, pero han planteado salvaguardias relacionadas con fraude, evasión fiscal y blanqueo, además de cuestiones sobre la relación del nuevo régimen con sus legislaciones nacionales.

Por ello, una empresa podría disponer de una forma societaria común y continuar enfrentándose a diferencias regulatorias significativas cuando contrata trabajadores, tributa o desarrolla determinadas actividades en distintos países.

La reforma puede reducir la fragmentación. No convierte por sí sola los 27 mercados nacionales en un único entorno empresarial.

3. Implicaciones de política pública

Para España, la primera cuestión es evitar evaluar EU Inc. por el número de sociedades que se constituyan bajo la nueva forma jurídica. Un elevado número de registros demostraría utilización, pero no necesariamente creación de empresas de mayor tamaño.

El indicador relevante sería otro: si las empresas que utilizan EU Inc. consiguen captar capital, incorporar inversores internacionales, atraer talento y expandirse entre Estados miembros con menores costes y mayor rapidez.

La segunda implicación afecta a la financiación empresarial. Si Europa quiere que sus empresas innovadoras crezcan sin trasladarse a Estados Unidos u otros mercados, una arquitectura societaria reconocible debe ir acompañada de mercados de capital suficientemente profundos. Simplificar una ampliación de capital aporta poco si después no existen inversores capaces de financiarla.

EU Inc. debe entenderse, por tanto, junto con los esfuerzos europeos por integrar los mercados de capitales. El Derecho societario puede reducir el coste de la transacción; la disponibilidad de capital determina si la transacción llega a producirse.

La tercera cuestión es española. Si parte del problema de nuestras empresas es alcanzar escala, las políticas de apoyo deberían prestar más atención a lo que ocurre después de su creación. Constituir nuevas sociedades es relativamente fácil. Convertir una compañía de diez trabajadores en una empresa de cien, internacionalizada y capaz de financiar nuevas inversiones, es bastante más difícil.

Por último, España debería evitar una falsa disyuntiva entre empresa nacional y empresa europea. Una empresa puede mantener centros productivos, empleo y conocimiento en España mientras utiliza una arquitectura europea para financiarse y vender en un mercado mucho mayor.

EU Inc. puede contribuir a ello, pero su alcance debe medirse correctamente. No solucionará el pequeño tamaño medio de la empresa española. Puede hacer algo más concreto y posiblemente más útil: reducir algunas de las barreras que aparecen cuando una empresa con capacidad para crecer intenta hacerlo en toda Europa.

4. Fuentes

Comisión Europea, «Proposal for a Regulation on the 28th Regime Corporate Legal Framework — EU Inc.», COM(2026) 321 final, 18 de marzo de 2026.
URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52026PC0321

Comisión Europea, «EU Inc.: A new harmonised corporate legal regime», 18 de marzo de 2026.
URL: https://commission.europa.eu/topics/business-and-industry/company-law-and-corporate-governance/eu-inc-new-harmonised-corporate-legal-regime_en

Parlamento Europeo, Observatorio Legislativo, «2026/0074(COD) — 28th regime corporate legal framework — EU Inc.», consulta de 1 de octubre de 2026.
URL: https://oeil.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2026%2F0074%28COD%29

Consejo de la Unión Europea, «Competitiveness Council — Internal Market and Industry», 28 de mayo de 2026.
URL: https://www.consilium.europa.eu/en/meetings/compet/2026/05/28/

Instituto Nacional de Estadística, «Directorio Central de Empresas (DIRCE). 1 de enero de 2025», 11 de diciembre de 2025.
URL: https://www.ine.es/dyngs/Prensa/es/DIRCE2025.htm

Boletín Oficial del Estado, Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
URL: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/28/18/con

Boletín Oficial del Estado, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, texto consolidado.
URL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544

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