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CBAM: cuando el carbono baja por la cadena de valor

PIUE-001 · 17 de septiembre de 2026

Resumen ejecutivo

El Parlamento Europeo adoptó el 15 de septiembre su posición para ampliar el CBAM a productos transformados de acero y aluminio, después de que el Consejo fijara la suya en junio. El cambio persigue evitar que la fuga de carbono se desplace desde los metales básicos hacia fabricantes de componentes y bienes acabados. Para España, el efecto puede ser doble: mayor protección relativa de la transformación europea y nuevas exigencias de coste, trazabilidad y aprovisionamiento para muchos importadores industriales.

1. Contexto

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) entró en su fase definitiva el 1 de enero de 2026. Su ámbito actual se concentra en cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. La lógica es aproximar el coste del carbono soportado por determinadas importaciones al que afronta la producción europea bajo el EU ETS y reducir así el riesgo de fuga de carbono.

La siguiente fase ya no se limita a los materiales básicos. La Comisión presentó el 17 de diciembre de 2025 la propuesta COM(2025) 989, expediente 2025/0419(COD), para extender el CBAM a 180 productos transformados con elevado contenido de acero o aluminio y riesgo significativo de fuga de carbono. La propuesta refuerza además las medidas contra la elusión y modifica determinadas reglas aplicables a la electricidad.

El Consejo acordó su enfoque general el 12 de junio de 2026. Su posición amplía la lista de la Comisión hasta alrededor de 200 productos intensivos en metales y prevé una revisión anual desde 2028 para identificar nuevas extensiones. El 15 de septiembre, el Parlamento adoptó su posición en primera lectura y remitió el expediente a negociación interinstitucional. El informe de la comisión ENVI que sirvió de base al mandato parlamentario proponía una ampliación considerablemente mayor, hasta 457 productos, junto con reglas más estrictas frente a prácticas de elusión como el resource shuffling.

El punto jurídico es importante: todavía no existe una norma definitiva sobre esta ampliación. Comisión, Consejo y Parlamento coinciden en desplazar el CBAM hacia productos situados más abajo en la cadena, pero difieren en el perímetro y en algunos mecanismos de flexibilidad y control. El trílogo deberá cerrar esas diferencias.

2. Análisis

La razón económica de la reforma es clara. Un fabricante europeo que transforma acero o aluminio soporta un incremento progresivo del coste de sus materias primas a medida que se reduce la asignación gratuita de derechos del EU ETS. Si importa esos materiales desde un tercer país, el CBAM trata de introducir un coste equivalente. Pero si un competidor realiza la transformación fuera de la UE y exporta después el producto acabado sin quedar sujeto al mecanismo, reaparece una diferencia de coste en el siguiente eslabón.

La propia Comisión describe este fenómeno como un doble impulso de costes para el productor europeo downstream: por un lado, mayor coste de los materiales producidos en la UE; por otro, incorporación gradual del CBAM a los materiales importados. Si el bien transformado de un tercer país queda fuera, el riesgo de fuga de carbono no desaparece: baja por la cadena de valor.

La extensión intenta corregir esa asimetría. Tornillería, cables, muelles, determinadas máquinas, equipos eléctricos o artículos de uso doméstico son ejemplos del tipo de bienes que pasan a ocupar el centro del debate. La cuestión deja de afectar solo a acerías, fundiciones o grandes importadores de materiales básicos y alcanza a fabricantes, distribuidores e importadores de productos intermedios y terminados.

Para España, el tamaño de esos eslabones industriales hace que el cambio sea relevante. La Encuesta Industrial de Productos del INE muestra que en 2024 las ventas de productos metálicos alcanzaron 41.430 millones de euros; las de maquinaria y equipo, 22.976 millones; las de material y equipo eléctrico, 16.428 millones; y las de vehículos de motor, 64.644 millones. Estas cifras no equivalen al futuro perímetro CBAM —solo una parte de esos productos podría quedar incluida—, pero muestran la escala de las cadenas industriales en las que el acero y el aluminio son inputs fundamentales.

Además, se trata de actividades especialmente abiertas al exterior. En 2024, el 48,6% de las ventas de maquinaria y equipo se realizó fuera de España; en material y equipo eléctrico el porcentaje fue del 46,0%; en metalurgia, del 48,1%; y en vehículos de motor, del 60,7%. La competitividad de estos sectores depende tanto del coste de sus inputs como de las condiciones en las que compiten con bienes importados y venden en mercados internacionales.

La ampliación puede mejorar la posición relativa del fabricante europeo frente a un producto terminado extracomunitario cuyo contenido metálico haya evitado hasta ahora un coste de carbono comparable. Pero no elimina el coste: cambia quién lo soporta y cómo se demuestra. Para el importador español de un componente o un bien acabado incluido en la futura lista, la política climática se convierte también en una cuestión aduanera y de información: código NC, composición del producto, origen de los precursores, emisiones incorporadas y documentación del proveedor.

Cuanto más transformado sea el bien, mayor es la dificultad de reconstruir su contenido y sus emisiones. Esa es la tensión de fondo entre cobertura y administrabilidad. Una lista demasiado estrecha puede permitir que la fuga de carbono se desplace al siguiente eslabón; una demasiado amplia puede imponer costes de cumplimiento elevados en cadenas complejas o en bienes donde el metal representa solo una parte del valor final.

El umbral de minimis añade otra dimensión. Desde 2026, las importaciones de hasta 50 toneladas por importador y año de mercancías de hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento quedan exentas de las obligaciones CBAM. El Consejo prevé que la revisión del umbral en 2027 tenga en cuenta también los bienes downstream cubiertos por la extensión. Por tanto, el resultado práctico dependerá no solo de qué códigos entren, sino de cómo se calibren umbrales, valores por defecto y reglas antielusión.

3. Implicaciones de política pública

Para España, la negociación europea abre en primer lugar una cuestión de perímetro. El interés industrial no consiste en maximizar sin más el número de productos sometidos al CBAM, sino en identificar dónde existe un riesgo material de sustitución de producción europea por bienes importados con menor coste de carbono y dónde, en cambio, la carga administrativa añadiría complejidad con un efecto climático reducido.

En segundo lugar, la preparación empresarial deberá avanzar antes de que se cierre el texto definitivo. Las compañías potencialmente afectadas pueden empezar a mapear códigos arancelarios, proveedores extracomunitarios, contenido de acero y aluminio, disponibilidad de datos de emisiones y capacidad contractual para exigir esa información. Esperar a la entrada en vigor trasladaría al último momento un problema que es en gran medida de sistemas, compras y cadena de suministro.

En tercer lugar, España tiene interés en el diseño técnico de los valores por defecto y de las medidas antielusión. Si obtener emisiones verificadas resulta inviable en cadenas complejas, los valores por defecto determinarán parte del coste económico real. A la vez, mecanismos demasiado laxos pueden favorecer cambios formales de producto, fragmentación de operaciones o selección de los lotes menos intensivos en emisiones sin una descarbonización efectiva del productor extranjero.

Por último, el CBAM y la descarbonización doméstica deben analizarse conjuntamente. Extender el ajuste en frontera puede reducir una desventaja competitiva frente a determinadas importaciones, pero la posición de la industria española seguirá dependiendo del coste y la intensidad de carbono de su propio acero, aluminio y electricidad. Cuanto menor sea esa intensidad, mayor será la posibilidad de que la protección frente a la fuga de carbono se traduzca en una ventaja industrial real y no únicamente en una elevación general de costes.

El cambio relevante, por tanto, no es una lista aduanera más larga. Es que el precio europeo del carbono empieza a penetrar en decisiones de compra, diseño de producto y localización industrial de una parte mucho más amplia de la economía manufacturera.

4. Fuentes

Comisión Europea, «Proposal for a Regulation amending Regulation (EU) 2023/956 as regards the extension of its scope to downstream goods and anti-circumvention measures», COM(2025) 989 final, 17 de diciembre de 2025.
URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52025PC0989

Consejo de la Unión Europea, «Draft Regulation … extension of its scope to downstream goods and anti-circumvention measures — General approach», ST 10423/26, 12 de junio de 2026.
URL: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10423-2026-INIT/en/pdf

Parlamento Europeo, Observatorio Legislativo, «2025/0419(COD) — Carbon Border Adjustment Mechanism: extension of its scope to downstream goods and anti-circumvention measures», consulta de 17 de septiembre de 2026.
URL: https://oeil.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2025%2F0419%28COD%29

European Parliamentary Research Service, Angelos Delivorias, «Extension of CBAM scope to downstream goods and anti-circumvention measures», 7 de septiembre de 2026.
URL: https://eprs.europarl.europa.eu/contents/publications/EPRS/2026/09/EPRS_ATA%282026%29791461.html?locale=EN

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «¿Cómo puedo saber si estoy afectado por el CBAM?», consulta de 17 de septiembre de 2026.
URL: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/cbam/actores-cbam/-como-puedo-saber-si-estoy-afectado-por-el-cbam-.html

Instituto Nacional de Estadística, «Encuesta Industrial de Productos. Año 2024», 25 de junio de 2025.
URL: https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EIAP2024.htm

Instituto Nacional de Estadística, «Estadística Estructural de Empresas: Sector Industrial. Año 2024», 31 de marzo de 2026.
URL: https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EEESI2024.htm

Una respuesta a «CBAM: cuando el carbono baja por la cadena de valor»

  1. Avatar de josepmor

    Una forma sencilla de entender el CBAM es pensar que Europa intenta evitar que sus empresas tengan que pagar por emitir CO₂ mientras los productos fabricados fuera pueden entrar sin soportar un coste parecido.

    La ampliación que ahora se discute no hará más barato producir en Europa. Lo que pretende es que el coste del carbono llegue también a determinados productos transformados. Si una empresa europea fabrica tornillos con acero que ya soporta un coste por CO₂, no tendría mucho sentido que pudieran importarse tornillos fabricados fuera con acero más contaminante evitando ese coste.

    Para España el efecto es doble. Puede beneficiar a nuestras empresas industriales cuando compiten con productos importados, pero también puede encarecer componentes que otras empresas españolas necesitan comprar fuera para fabricar aquí.

    Además, el CBAM no resuelve las diferencias de competitividad dentro de Europa. Una fábrica española seguirá compitiendo con otra francesa, alemana o sueca que puede tener electricidad, ayudas o financiación más favorables.

    Hay incluso un efecto curioso fuera de Europa. Si un país exportador sabe que sus productos tendrán que pagar por el CO₂ al entrar en la UE, tiene un incentivo para establecer su propio precio al carbono y recaudarlo él mismo, en lugar de dejar que ese coste se pague en Europa.

    Por eso, para España la cuestión no debería reducirse a estar a favor o en contra del CBAM. Lo importante es conseguir que proteja a nuestra industria frente a importaciones con menores costes ambientales sin encarecer innecesariamente los inputs que nuestras propias empresas necesitan, y al mismo tiempo vigilar que nuestras condiciones de producción sigan siendo competitivas frente al resto de Europa.

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